Micelio
Auto21 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante De Oficio·Demandado Rodriguez Bueno Victor Manuel

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones Porque Ambas Autoridades Coincidieron En Que La Competencia La Tenía La Jurisdicción Especial Indígena.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones aparente suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio (Caldas) y el Resguardo Indígena San Lorenzo.

Se presenta la controversia entre los Despachos por investigación penal formulada contra un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que en este caso no se satisface el requisito subjetivo exigido para la configuración del mismo.

Particularmente, constata que, tanto el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio (Caldas) como el Resguardo Indígena San Lorenzo coinciden en que el conocimiento del proceso adelantado en contra del señor Víctor Manuel Rodríguez Bueno por el delito que se le imputa, le corresponde a la Jurisdicción Especial Indígena, tal como lo expusieron en la audiencia llevada a cabo el 8 de julio de 2024.

De tal modo, se evidencia que no existe un desacuerdo entre las autoridades judiciales en relación con la jurisdicción a la que le corresponde conocer el asunto.

En otras palabras, no existe una oposición entre la Jurisdicción Ordinaria Penal y la Jurisdicción Especial Indígena, por lo que, ante la ausencia de una contradicción o contención es impropio concluir que estén dados los elementos para la existencia de un conflicto de jurisdicciones.

Por lo tanto, en vista de que se trata de un conflicto inexistente, la Corte Constitucional adopta una decisión inhibitoria y ordena el envío del expediente al juzgado de origen, Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio (Caldas) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. Por intermedio de la secretaría general, REMITIR el expediente CJU-5680 al Juzgado
  3. Primero. Promiscuo Municipal de Riosucio (Caldas) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales.
  4. Tercero. Por intermedio de la secretaría general, COMUNICAR la presente decisión al Resguardo Indígena de San Lorenzo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.